By Staff Mifrontera

Ojinaga,Chih – Se registró encontronazo vehícular carretero en la vía Ojinaga – Camargo (a la altura de «La Multa»),la mañana de este fin de semana .

En este accidente resultó una persona Lesionada que se le brindo primeros auxilios y traslado a la clínica del IMSS Ojinaga.

Vehículos involucrados: Nissan Versa de modelo 2023 , placas de la ciudad de México y Un Ford fusión del año 2006 y con placas de Chihuahua .

¿Qué es una colisión por alcance?
Una colisión por alcance se produce siempre que un vehículo, por circular a mayor velocidad que otro en un momento dado, le impacta en su parte trasera. Este tipo de colisiones va a afectar siempre a la parte frontal del vehículo que impacta y a la parte trasera del vehículo que le precede.

Según el ángulo que dibujen los parachoques de ambos vehículos entre sí, podemos distinguir tres tipos: central, excéntrica o angular.

El caso más típico en que se da esta clase de colisión suele ser al llegar el vehículo precedente a una intersección, un semáforo, una glorieta o una retención de vehículos, no percatándose de ello el segundo vehículo o percatándose tarde, sin tiempo suficiente para poder frenar antes del impacto.

¿Quién es el culpable en una colisión por alcance?

Nuestro derecho de daños se asienta sobre un sistema de responsabilidad subjetiva, lo que significa que es fundamental identificar al culpable de la conducta lesiva para poder exigirle que responda por ella. En el caso de accidentes de tráfico, el culpable siempre va a ser aquella persona cuya conducta resulte reprochable según la normativa vigente en materia de tráfico.

Así las cosas, el culpable en una colisión por alcance, en la mayoría de los casos, será el vehículo que circule detrás de otro sin respetar la distancia mínima de seguridad.

Pero ¿qué es la distancia mínima de seguridad?

No hay una distancia estandarizada exigible, sino que será la adecuada a las circunstancias de la vía por la que se circule. Es un concepto que se desprende del artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuando dispone que:

  1. El conductor de un vehículo que circule detrás de otro debe dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenada brusca, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permite a los conductores de bicicletas circular en grupo extremando la atención a fin de evitar alcances entre ellos.

Fotos cortesía redes sociales

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