Se desconoce hasta este momento los motivos de que elementos estuvieron de visita por las comunidades de las Conchas y San Antonio del Bravo, Municipio de Ojinaga, Chihuahua

Conductores que se trasladan por la vía de cuota con rumbo a la ciudad fronteriza,se encontraron con seis Pickup; cinco blancas y una Roja que se dirigían rumbo a la Ciudad de Chihuahua.

Puede la policía entrar a su casa sin una orden judicial?

De la Redacción/ mifrontera

El Paso,Tx -Desde temprana hora de éste miércoles se dejaron ver varias camionetatas de la policía ministerial recorriendo la a cordillera de San Antonio del Municipio de Ojinaga,Chih.

Habitantes de comunidades de la cordillera de San Antonio del Bravo ,hicieron llegar a este medio mifrontera estar inconformes y molestos, que policias ministeriales en un recorrido de visita por comunidades de las Conchas hasta San Antonio del Bravo ,llegaron a domicilios e entrando a las casas y llevabandose lo que encontraban .

Habitantes comuneros dijeron que eran elementos ministeriales y que arribaron al lugar en cinco Pickup: tres Ram , una Chevrolet y una Ford y que los uniformados se metían a las casas sin una orden girada por un juez y por di fuera poco ,sacaban algunos muebles .

Se desconocen los motivos que la autoridad ministerial, hiciera sorpresivamente éste recorrido, el cual molestó a los habitantes de estas comunidades apartadas de la cabecera de Ojinaga,Chih.

Informando tambien, que en estos momentos ya cumplieron con su recorrido y están de retorno a Ojinaga y después con rumbo a Chihuahua

Puede la policía entrar a su casa sin una orden judicial?

Imagina que alguien toca a tu puerta. Cuando abres la puerta, te das cuenta de que es la policía. El oficial le dice que quiere registrar su casa; sin embargo, el oficial no ofrece mostrarle una orden judicial. ¿Puede la policía entrar a su casa sin una orden judicial?

Estos son los derechos constitucionales de la cuarta enmienda en los Estados Unidos! y en México que ?

Se le garantizan derechos importantes dentro de las primeras 10 enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos, conocidas colectivamente como la Declaración de Derechos. Entre esos derechos está el derecho a estar libre de búsquedas e incautaciones irrazonables, que se encuentra en la Cuarta Enmienda, que dice lo siguiente:
“ No se violará el derecho de las personas a estar seguros en sus personas, casas, documentos y efectos, contra registros e incautaciones irrazonables, y no se emitirán Warrants, sino por causa probable, respaldados por juramento o afirmación, y particularmente describiendo el lugar donde se registrará y las personas o cosas que se incautarán” .
La Cuarta Enmienda dice efectivamente que la policía no puede realizar una búsqueda sin obtener primero una orden de arresto basada en una causa probable. El requisito de la orden judicial, sin embargo, ha sido diluido por los tribunales a lo largo de los años. Sin embargo, el requisito de la orden de arresto en lo que respecta a la búsqueda de su casa permanece bastante intacto. Sin embargo, hay varias excepciones bien establecidas al requisito de la orden.

¿Cuándo puede la policía entrar a su casa sin una orden judicial?

Si se enfrenta a la policía en su puerta, debe conocer sus derechos. ¿Puede un policía entrar a su casa sin una orden judicial? De ser así, ¿bajo qué circunstancias? Existen cuatro excepciones al requisito de la orden judicial que se aplica a una búsqueda de su hogar, que incluyen:

Consentimiento

En pocas palabras, si acepta una búsqueda, la policía no necesita una orden judicial. Los agentes de la ley usarán una variedad de tácticas para lograr su consentimiento; sin embargo, tiene el derecho absoluto de rechazar el consentimiento. Una vez que da su consentimiento, la policía puede ingresar y realizar una búsqueda exhaustiva sin la necesidad de obtener una orden judicial primero. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que puede revocar el derecho de consentimiento en cualquier momento.

Fotos cortesía ilustrativa

Por admin

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *