By Staff Mifrontera

Ciudad Juárez.- A casi dos meses de iniciado el juicio y 22 meses de la detención de Velia H. G. por el delito de trata de personas, el proceso penal en su contra llegó a un final.

Tres horas y media de alegatos de clausura en los que la defensa particular intentó demeritar los testimonios de las víctimas por realizarse de manera remota en territorio extranjero sin asistencia jurídica del Estado mexicano, y marcar como ilegales las pruebas obtenidas por la numeración de los inmuebles cateados, el Tribunal Unitario de Enjuiciamiento emitió el fallo para la pastora del albergue Aposento Alto.

Fue encontrada penalmente responsable del delito de trata de personas en su modalidad de trabajo forzado, sancionado y previsto en el artículo 22 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos.

De acuerdo con el juez Jorge Arturo Gutiérrez Ortiz, se actualizó además el supuesto del numeral II de ese artículo, pues se infligió una amenaza de daño grave a tres de los seis migrantes que denunciaron inicialmente.

El relato oficial señala que entre el 10 de octubre de 2021 y el 4 de abril de 2022, Velia H. G. recibió en el Comedor Aposento Alto A. C. a migrantes de distintas nacionalidades, en un espacio que era considerado humanitario y que se encontraba dentro de la red de albergues de la sociedad civil que se organizó derivado de fenómeno migratorio que estalló en Ciudad Juárez desde 2019.

Luego de recibirlos, se les señalaba que la estancia tenía un costo semanal de 200 pesos, que no podían salir más que un solo día fuera del albergue, y tenían que firmar contratos de confidencialidad para no revelar nada de lo ocurrido al interior del inmueble número 10942 de la calle Tomate cruce con Zacatecas de la colonia Lomas de Poleo.

Además, les eran provistos alimentos preparados con insumos caducados, les daban medicinas con fecha de caducidad pasada, y –lo que se volvió la parte primordial de esta acusación– se les obligaba a trabajar en construcción de varias obras dentro del terreno del comedor, donde también residía Velia H. G. y su familia.

El artículo 22 de la ley mencionada en el numeral II señala que hay trabajo forzado cuando se obtiene mediante la amenaza de daño grave a una persona que la ponga en condiciones de vulnerabilidad.

Gutiérrez Ortiz, en su calidad de juez oral, señaló que la situación de vulnerabilidad se volvió evidente con lo vertido en las audiencias de desahogo de pruebas, puesto que se comprobó mediante expertos en psicología y trabajo social que las personas afectadas estaban en dicha condición desde el inicio de su travesía como migrantes al tener que huir de sus países por inseguridad o falta de oportunidades, y al llegar aquí y encontrarse con limitaciones y amenazas por parte de la pastora evangélica en lugar de poder cruzar a Estados Unidos, como era su propósito, los colocaba en una situación de riesgo similar de la que escapaban.

El juez del Tribunal Unitario de Enjuiciamiento condenó a Velia H. G. por hechos cometidos en el tiempo y lugar indicados aunque solo por tres de las seis víctimas indicadas, puesto que las otras tres no se presentaron para dar su testimonio, por lo que el juez desechó la parte de la acusación que los incluía. De acuerdo con la agente del Ministerio Público de la Fiscalía de Distrito Zona Norte encargada del caso, su ausencia fue una clara muestra del grado de afectación emocional que habían sufrido como víctimas.

Las víctimas consideradas son dos varones originarios de Honduras y uno más de El Salvador.

El juez fijó para el próximo lunes 10 de junio a la 1:00 de la tarde la audiencia de individualización de sanciones cuando se conozca la pena para H. G., así como probables multas económicas y medidas de reparación del daño.

El 11 de abril que inició el juicio oral 204/2023 para la mujer, el Ministerio Público de la Fiscalía de Distrito Zona Norte solicitó la pena máxima de 180 años de prisión, 30 considerados por cada víctima de acuerdo con las agravantes del delito de trata de personas consideradas en la Ley.

Con información El Diario de Juárez

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